Las personas naturales y aquellas que laboran bajo relación de dependencia -que perciben ingresos anuales que superen los USD 11 315 y cuyo pago de impuesto a la renta esté entre 5 % y 35 %.
¿Qué rubros puedo deducir en los gastos personales?
• Alimentación:
o Compra de alimentos,
o pensiones alimenticias,
o productos naturales o artificiales para el consumo.
• Educación, arte y cultura:
o Pago de matrículas y pensiones estudiantiles, derechos de grado, transporte escolar,
o intereses de préstamos educativos emitidos por instituciones autorizadas,
o compra de útiles escolares y uniformes,
o boletos para eventos culturales.
• Vivienda:
o Remodelación, ampliación, mejora o mantenimiento de vivienda,
o pago de arriendo o alícuotas,
o servicios básicos (luz, agua, telefonía fija).
• Vestimenta:
o Prendas de vestir,
o confección,
o pañales.
• Salud:
o Honorarios médicos y profesionales de la salud,
o servicio de clínicas, hospitales, laboratorios,
o medicina prepagada, seguros de vida,
o medicamentos, lentes, y prótesis.